Cómo se calcula un finiquito en Chile
Un finiquito no es un número único: es la suma de conceptos distintos, cada uno con su propia regla y su propio tope. Confundirlos es el error más común, y es caro en las dos direcciones — pagar de más no se recupera, y pagar de menos termina en la Inspección.
1. Indemnización por años de servicio
Solo corresponde cuando el contrato termina por el artículo 161, necesidades de la empresa o desahucio, y siempre que haya estado vigente un año o más. El artículo 163 la fija en «treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses».
- La fracción tiene que ser superior a seis meses, no igual. Seis meses exactos no suman un año; seis meses y un día, sí.
- El tope es de 330 días, es decir 11 años. Da lo mismo si la persona trabajó 15 o 30 años: se pagan 11.
- Un contrato a plazo fijo que termina por vencimiento del plazo, o uno por obra o faena, no generan esta indemnización. El de obra o faena tiene la suya propia: 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado.
2. Indemnización sustitutiva del aviso previo
El artículo 161 obliga a avisar con 30 días de anticipación. Si no se avisó, hay que pagar «una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada». Es un mes completo, no proporcional, y solo aplica a esta causal.
3. La gratificación legal, y su tope
Si la empresa paga gratificación por la vía del artículo 50, corresponde el 25% de lo devengado con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales al año. Llevado a base mensual, ese tope es 4,75 × IMM ÷ 12.
Con el ingreso mínimo actual de $553.553, el tope mensual queda en $219.115. Por eso un sueldo de $1.500.000 no lleva $375.000 de gratificación: lleva el tope. Y como la gratificación pagada mes a mes sí entra en la base del artículo 172, esa diferencia se arrastra a toda la indemnización.
4. Feriado: el concepto que más se calcula mal
El feriado se acumula a razón de 1,25 días hábiles por mes trabajado — los 15 días anuales del artículo 67 divididos en 12 meses — contando desde el inicio del contrato hasta el término. A eso se le restan los días que la persona ya tomó.
En zona extrema —Magallanes, Aysén y la provincia de Palena— el feriado anual es de 20 días hábiles, o sea 1,6667 días por mes. Es una diferencia de un tercio que se pasa por alto seguido.
Y después viene la conversión que casi ninguna planilla casera hace: el feriado se cuenta en días hábiles pero se paga en días corridos. El criterio de la Dirección del Trabajo es contar los días hábiles en el calendario desde el día siguiente al término del contrato y sumar los sábados, domingos y festivos que caigan dentro de ese tramo. En un finiquito con 45 días hábiles acumulados, eso agrega cerca de 20 días.
5. La base de cálculo, y a qué se le aplica el tope
El artículo 172 define la última remuneración mensual como toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo por sus servicios, incluidas las cotizaciones de su cargo y las especies avaluadas en dinero. La Dirección del Trabajo confirma que las asignaciones de colación y movilización se incluyen. Quedan fuera la asignación familiar legal, el sobretiempo y los beneficios esporádicos o pagados una sola vez al año.
Sobre esa base corre un tope de 90 UF. Pero ojo con el alcance: el tope rige para las indemnizaciones, no para el feriado. El feriado se paga sobre la remuneración íntegra. Aplicarle el tope perjudica al trabajador y deja el finiquito objetable.
6. El aporte del empleador al seguro de cesantía
La Dirección del Trabajo confirma que el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó al seguro de cesantía, más su rentabilidad, en los términos del artículo 13 de la Ley 19.728. El monto exacto lo determina la AFC: no se estima. Y no procede cuando el despido es declarado injustificado.
Lo que esta calculadora no hace
- No considera días progresivos de feriado (art. 68).
- No aplica los recargos del artículo 168 (30%, 50%, 80% o 100%): solo proceden cuando un tribunal declara injustificado el despido.
- No incluye feriados regionales, que dependen de la comuna.
- No descuenta días si la persona tomó más vacaciones de las acumuladas: lo advierte, pero ese ajuste se conversa caso a caso.
- No reemplaza la revisión de un contrato concreto. Un pacto individual o colectivo puede mejorar la indemnización legal, y ahí manda el pacto.