Las dos lecturas de un mismo monto
Cuando alguien dice «son un millón», rara vez está claro si habla del monto de la boleta o de lo que va a llegar a la cuenta. Son cifras distintas, y la diferencia la paga alguien.
- Si ese millón es el bruto — lo que dice la boleta — recibes $847.500.
- Si ese millón es el líquido — lo que quieres recibir — tienes que emitir $1.179.941. Un 18% más.
Por eso esta calculadora entrega las dos a la vez: escribes el número que tienes en la cabeza y ves las dos lecturas sin tener que decidir de antemano cuál era.
Las fórmulas, con la retención de 2026:
- Bruto → líquido: líquido = bruto × (1 − 0,1525)
- Líquido → bruto: bruto = líquido ÷ 0,8475
Quién retiene, y por qué importa
La retención no siempre la hace el mismo. Depende de quién recibe la boleta, no de quién la emite.
- Si la boleta la recibe una empresa, ella retiene el 15,25% y lo declara en el código 151 del Formulario 29. Ese dinero no es suyo: es un impuesto de un tercero que debe enterar al mes siguiente.
- Si la boleta va a una persona natural, no hay retención. El propio emisor declara su pago provisional mensual en el código 152 del F29.
Confundirse acá tiene costo. El artículo 97 N°11 del Código Tributario sanciona el retardo en enterar impuestos sujetos a retención con multa de 10%, más 2% por cada mes de retardo y tope de 30%. Si el atraso lo detecta una fiscalización, los porcentajes suben a 20% y 60%.
La retención no es solo impuesto
Este es el matiz que más se pierde de vista. Lo retenido no se va derecho a pagar impuesto a la renta: en la Operación Renta se imputa primero a las cotizaciones previsionales del trabajador independiente y después a lo que quede de impuesto. Por eso hay independientes que, habiendo retenido todo el año, igual terminan pagando en abril — y otros que reciben devolución. Depende de la cobertura que elijan y de cuánto facturaron.
La tasa sigue subiendo
La Ley 21.133 dejó fijado un alza escalonada: 14,5% en 2025, 15,25% en 2026, 16% en 2027 y 17% en 2028. Conviene tenerlo presente al pactar honorarios a más de un año.